REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE
UGT-CÓRDOBA


TITULO I ÁMBITO, DEFINICIÓN, MEDIOS Y FINES

Art. 1.- Nombre y sede.

1.1- Nombre.
La Federación de Servicios Públicos de Córdoba, es una Federación integrada en la Federación de Servicios Públicos de Andalucía y a su vez, en la misma Federación a nivel Estatal, y a través de esta en la Unión General de Trabajadores de España (U.G.T.), cuyos principios suscribe y en cuyos Congresos se inspira, acatando sus Estatutos.

1.2- Sede
Su sede se establece en Córdoba y su domicilio se fija en esta capital.
Mediante acuerdo de Congreso ó Comité se podrá modificar como mejor convenga a sus intereses.

Art. 2.- Ámbito geográfico.
La Federación de Servicios Públicos de Córdoba tiene como ámbito geográfico la totalidad del territorio de la Provincia de Córdoba.

Art. 3.- Ámbito sectorial. (Sectores que afilia).
La Federación de Servicios Públicos de Córdoba afilia, cualquiera que sea la relación jurídica en que presta sus servicios:


a) A los trabajadores/as de la Administración Autonómica, su Parlamento, su Organismo Autónomo y cualquier otro tipo de organismos de ella dependientes (Empresas Públicas, etc.)
b) A los trabajadores/as de la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, civiles de la Administración Militar, Entes Públicos, Agencias Estatales y organismos de ellas dependientes (AENA, AEAT, CCS, Empresas Públicas, etc.).
c) A los trabajadores/as de los Organismos Europeos e Internacionales con sede en el territorio de la Provincia de Córdoba.
d) A los trabajadores/as de la Administración de Justicia y a los que dependan funcionalmente de la misma, Procuradores, Registros de la Propiedad, etc.
e) A los trabajadores/as de la Administración Local, Diputación Provincial y cualquier otro tipo de organismos de ellas dependientes.
f) A los trabajadores/as de limpieza viaria, recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos (R.S.U. y L.V), así como a los de las empresas contratistas de servicios de mantenimiento urbano.
g) A los trabajadores/as de la Sanidad Pública y Privada, residencias geriátricas y centros de atención y/o rehabilitación especializados: comercialización de productos farmacéuticos y sanitarios y pompas fúnebres.
h) A los trabajadores/as de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., del Organismo Regulador Postal y a trabajadores/as del resto de servicios y actividades relacionadas con el ámbito del sector postal.
i) A los trabajadores de las empresas de gestión privada de los servicios de titularidad pública.
j) A los trabajadores/as de las Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollan su actividad como servicios públicos a la sociedad.
k) En definitiva a los trabajadores y trabajadoras de entes o empresas de gestión directa o indirecta al servicio público, que existan o puedan existir, cualquiera que sea su modalidad y que tengan o no relación con los Presupuestos Generales de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Art. 4.- Fronteras Sindicales.
La actual definición de los ámbitos de afiliación de la Federación de Servicios Públicos es fruto del desarrollo natural de su acción sindical y del esfuerzo de los compañeros y compañeras que la llevan a cabo. Esta afiliación se mantendrá independientemente de los cambios jurídicos o de los procesos de privatización que se apliquen o pudieran aplicar. En caso de litigio se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos Confederales.

Art.5.- Composición.
La Federación de Servicios Públicos de Córdoba, a nivel Provincial, se constituye en Sectores, dependientes de la Federación Provincial.
La Federación Provincial se dotará, según sus necesidades, de una estructura profesional a nivel Sectorial, que contemple la problemática de los distintos sectores de actividad y la necesaria armonización entre ellos.
Para la separación y/o disolución de un organismo de la Federación se utilizará procedimiento análogo al establecido con carácter general en el artículo 67 de los Estatutos Regionales. En este caso el patrimonio, activos, bienes muebles e inmuebles, denominación, derechos de cualquier tipo y recursos en general quedarán a disposición y en propiedad de la Federación Provincial.

Art. 6.- Autonomía.
La Federación de Servicios Públicos de Córdoba es una organización independiente del Estado, del Gobierno, de las diferentes confesiones religiosas, de los partidos políticos y de las patronales públicas y privadas.
Se rige única y exclusivamente por la voluntad de sus afiliadas y afiliados y por las resoluciones y normas emanadas de sus Congresos y de sus Órganos de participación, decisión, dirección y control.

Art. 7.- Medios y presupuestos
Para el cumplimiento de sus tareas, la Federación de Servicios Públicos de Córdoba establecerá presupuestos que deberán contemplar los medios técnicos y humanos necesarios, tanto para el desarrollo de las actividades genéricas, como para el de las sectoriales.
El Presupuesto de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, una vez aprobados en el Comité Provincial, será remitido a la Comisión Ejecutiva Regional, antes del 30 de noviembre para su agregación y aprobación por el Comité Regional en cada ejercicio anual.
Dichos presupuestos se elaborarán aplicando los métodos que conforman una administración y organización moderna y racional.
El presupuesto de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba incluirá partidas para cada una de las Secretarías de su Comisión Ejecutiva Provincial y demás órganos a nivel Provincial. Y se presentarán ante el Comité para su aprobación, previo informe al Consejo Provincial, en el último trimestre de cada ejercicio anual.
Asimismo, las inversiones de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, aprobadas en el Comité Provincial, requerirán el voto favorable de los 2/3 del mismo si éstas superan el 25 % del presupuesto Provincial.

TITULO II TAREAS Y FINES

Art. 8.- Tareas y fines de la Federación.
Las tareas y fines de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba son:

a) Agrupar y organizar a todos los trabajadores/as de los Servicios Públicos para la mejor defensa de sus intereses, defendiendo siempre las libertades sindicales tanto individuales como colectivas.
b) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, la negociación colectiva, el derecho de huelga, el planteamiento de conflictos colectivos e individuales y la presentación de candidaturas para la elección de los correspondientes órganos de representación de los trabajadores/as.
c) Proponer y exigir de los poderes públicos, leyes que favorezcan los intereses de los trabajadores/as y garanticen la participación de las Organizaciones Sindicales en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de empleo.
d) Participar en la elaboración y racionalización de convenios y leyes con el objeto de alcanzar para todos los empleados/as públicos unas retribuciones equitativas, unos sistemas de formación y promoción adecuados y una seguridad social justa e igualitaria, propugnando el mantenimiento de la titularidad pública de los servicios. Todo ello, en el marco social y medio ambiental que garantice el bienestar de todos los trabajadores/as y la prestación universal y gratuita de los servicios públicos.
e) Vigilar y contribuir para que las Administraciones y Servicios Públicos estén al servicio de los intereses de la colectividad impidiendo y denunciando su usufructo por minorías o cualquier tipo de corrupción, si esta se diera, tanto en las estructuras administrativas como a nivel personal por razón del cargo o responsabilidad.
f) Elaborar alternativas en los diferentes Servicios Públicos que, inspirados en los principios de la UGT, garanticen tanto la máxima eficacia de los servicios que se prestan a la colectividad como el desarrollo y plenitud humana de los trabajadores/as del sector.
g) Mantener relaciones con las Organizaciones Sindicales que persigan los mismos fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores.

Art. 9.- Funcionamiento democrático.
La democracia interna es la regla absoluta del funcionamiento interno de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba. La pluralidad ideológica y las variadas doctrinas sustentadas por las trabajadoras y trabajadores afiliados, en ningún caso podrán dar lugar a la formación de tendencias organizadas; prohibición fijada con la finalidad de mantener la unidad orgánica y material necesarias para la realización de sus fines.
Los afiliados y afiliadas tienen derecho a expresar y divulgar sus puntos de vista, en lo que respecta a la Organización, y esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que ello no se haga a base de diatribas, calumnias o difamación de los afiliados/as o en contra de los principios, acción y resoluciones de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, de la FSP y de la U.G.T.. Todo ello requiere del complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y la aplicación de la voluntad mayoritaria.

TITULO III INGRESO Y PROCEDIMIENTOS

Art. 10.- Procedimiento para afiliar. Requisitos.
La solicitud de ingreso será, por orden prioritario, ante la Sección Sindical del centro de trabajo ó Federación Provincial.
Las Secciones Sindicales en este caso tramitarán a la Federación Provincial la hoja de afiliación para expedir los carnés de aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en el centro de trabajo, empresa u organismo donde se encuentre constituida la Sección Sindical. Durante el plazo de tramitación del carné de afiliado, este podrá acreditar esta condición mediante el visado de la propia Sección Sindical o de la Federación Provincial.
El alta sólo podrá ser denegada mediante resolución de la Comisión Ejecutiva competente o ser anulada retroactivamente dentro del plazo de tres meses, cuando se considere necesario en interés de la FSP-UGT. Contra esta decisión se podrá reclamar ante la Comisión Ejecutiva Federal cuya decisión es definitiva.
No podrán ser admitidas aquellas personas que con su comportamiento hayan apoyado medidas o cometido delitos contra la humanidad.
No se admite la doble militancia sindical.

TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 11.- Derechos.
Son derechos de todos los afiliados y afiliadas a la Federación de Servicios Públicos de Córdoba:

a) El ejercicio de la acción sindical, de acuerdo con las normas y resoluciones de la Federación y de la Confederación.
b) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas, mediante la libre expresión oral o escrita.
Tanto dentro como fuera del Sindicato, las manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, se ejercerán libre, leal y responsablemente, con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Sindicato en el marco de sus competencias.
c) El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales internos y externos, salvo las limitaciones señaladas en los Estatutos en razón de antigüedad en la afiliación o por incompatibilidades. Para ejercer este derecho será condición necesaria estar al corriente en la cotización.
d) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción a las normas internas establecidas al respecto.
e) El derecho a la participación democrática en la vida interna del Sindicato, de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento democrático de la Organización y recogido en el artículo quinto de los Estatutos Regionales. Esta participación se articulará fundamentalmente a través de la Sección Sindical.
f) El derecho a la formación sindical o técnica que les permita abordar en las mejores condiciones las tareas que les encomiende la Organización.
g) El derecho a la información sobre las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, decisión y control del Sindicato y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna de la Organización y a su actividad externa.
h) El derecho al uso de los medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la oportuna autorización de los órganos de dirección correspondientes.
i) El derecho a la protección externa por el propio Sindicato frente a los ataques injustos y a la protección interna mediante la actuación imparcial y equilibrada de los órganos competentes.
j) El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el Sindicato, para lo que será necesario estar al corriente en la cotización.
k) El derecho a concursar para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización.

La Federación de Servicios Públicos de Córdoba, de forma solidaria, respaldará jurídica y económicamente a sus representantes legales en las responsabilidades que pudieran derivarse con ocasión del ejercicio normal y estatutario de la actividad sindical, en el cumplimiento de resoluciones y acuerdos de la Organización.

Art. 12.- Deberes.
Son deberes de todos los afiliados y afiliadas a la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, así como de sus organizaciones y órganos de decisión, dirección, participación y control, de sus miembros:

a) Respetar y acatar los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como las resoluciones y acuerdos tomados por los órganos de dirección y control.
b) A no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados/as u organismos de la U.G.T. y en especial al cumplimiento de la democracia interna establecida en el artículo 5 de los Estatutos Regionales.
c) A no pertenecer ni fomentar tendencias organizadas, contrarias a los principios y resoluciones del Sindicato.
d) A no ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que le fueran encomendadas, y a no atribuirse competencias distintas de las que le hubiesen sido confiadas.
e) La aceptación de aquellos cometidos de representación sindical que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, salvo circunstancias o causa justificada, haciendo el uso debido de los derechos y garantías de representación sindical y colectiva.
f) Facilitar y favorecer el buen desenvolvimiento de las organizaciones de la U.G.T. y de sus órganos de dirección, decisión y control, así como no impedir, dificultar o lesionar el ejercicio de los derechos de otros afiliados.
g) La solidaridad material y moral con los demás afiliados de la Organización, así como el respeto a sus opiniones y posiciones y a sus personas.
h) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes de la Organización, en el marco de su actividad reglamentaria y con arreglo a la normativa correspondiente.
i) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y sindical convoque la Organización.
j) La aportación de sus conocimientos a cuantos órganos o instituciones del Sindicato se le demanden, así como la remisión, a través de los cauces orgánicos establecidos, de cuanta información posean en relación con las tareas de la Organización.
k) El pago de la cuota establecida y de las cantidades percibidas que correspondan por el ejercicio de representación del Sindicato.

TITULO V ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Art. 13.- Órganos de la Federación.

Los Órganos de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba son:

El Congreso Provincial
El Comité Provincial
La Comisión Ejecutiva Provincial
El Consejo Sectorial
La Conferencia Sectorial.

Sus reglamentos, que tendrán carácter único para la Federación Provincial, regularán entre otras materias, la definición, tareas, composición y funcionamiento de los órganos, y respetarán las que por Estatutos tengan la condición de norma básica a nivel Confederal, Federal y Regional.

Art. 14.- Estructura.
La Federación de Servicios Públicos de Córdoba se estructura en Sectores, organizados estos a su vez en Secciones Sindicales de su sector de actividad. Los sectores podrán crear para una mejor gestión su Consejo Sectorial.

Art. 15.- Congreso Provincial.

El Congreso es el órgano supremo de decisión, máxima expresión de la participación y democracia de la Federación. Sus tareas son:

- Definir los principios organizativos y establecer las líneas sindicales y políticas a desarrollar, ampliando si para ello fuese preciso las tareas y fines de la Federación.
- Recibir para su análisis y decisión los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva Provincial y del Comité Provincial.
- Decidir sobre las propuestas que le hayan sido presentadas, así como sobre los recursos interpuestos.
- Elegir a la Comisión Ejecutiva y a los representantes de la Federación ante los Comités correspondientes de su ámbito superior y/o competencial.

Art. 16.- Congresos Ordinarios.

16.1 Periodicidad.
Cada cuatro años se celebrará un Congreso Provincial Ordinario. Los Congresos Ordinarios se celebrarán en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del Congreso Regional Ordinario.

16.2.- Proceso de Ponencia Base
Se establecerá una Comisión de Propuestas compuesta por representantes de las Secciones Sindicales que, junto con los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial, elaborará los textos que sirvan como base de discusión en el Congreso Provincial. La ponencia Base así elaborada se enviará a los organismos que conforman el Congreso con ocho semanas de antelación.
Las Secciones Sindicales podrán presentar enmiendas parciales o a la totalidad de cada uno de los capítulos o textos que compongan la Ponencia Base Provincial. Las enmiendas deberán referir en forma explícita los textos a suprimir, modificar o adicionar conteniendo en su caso los textos alternativos o adicionales; así como los argumentos que las motivan.
Las enmiendas deberán estar en poder de la Comisión Ejecutiva seis semanas antes del Congreso Provincial. La Comisión de Propuestas emitirá un dictamen clasificando las enmiendas recibidas.
La Comisión Ejecutiva Provincial enviará, cuatro semanas antes del inicio del Congreso, a todas las Secciones Sindicales las enmiendas recibidas y debidamente clasificadas, junto con el dictamen de la Comisión de Propuestas y el informe de Gestión a valorar.

Art. 17.- Congresos Extraordinarios.
Se podrá convocar un Congreso Provincial Extraordinario por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Provincial o a solicitud de más del 50% de los Sectores que agrupen a más del 50% de los afiliados y en el caso de revocación o dimisión de más del 50% de los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial.
El proceso de convocatoria para los Congresos Extraordinarios Provinciales, será igual al de los Congresos Ordinarios, debiendo celebrarse dentro de las cuatro semanas siguientes a su convocatoria por el Comité Provincial.
En Congresos Extraordinarios no se tratarán otros asuntos que aquellos para los que fueron convocados.

Art. 18.- Composición del Congreso Provincial.
El Congreso Provincial está compuesto por los delegados y delegadas elegidos democráticamente por las asambleas de las Secciones Sindicales en representación sectorial y ejercerán individualmente su derecho a voto en el Congreso. Su distribución será directamente proporcional al número de afiliados al corriente de cotización, según certificación del S.C.A. La base de cálculo se establece sobre el período comprendido entre el quinto y el cuadragésimo mes, ambos inclusive, anteriores al mes en que se convoque el Congreso.
Aquellas Secciones Sindicales que no obtengan representación directa por no alcanzar el porcentaje mínimo, elegirán entre ellas por agrupación los delegados que le correspondan, en base a la suma de cotizaciones de todas ellas dentro del mismo sector.
Cada Organización elegirá junto a los delegados que le correspondan, un número de suplentes equivalente al 25% de los delegados titulares.
Cuando para la elección de delegados al Congreso se proclame más de una lista, podrán optar al reparto de Delegados las listas que obtengan como mínimo el 25% de los votos emitidos. En el supuesto de que más de una lista cumpliera con estos requisitos, los delegados a elegir se asignarán proporcionalmente a los votos válidos obtenidos por cada lista, garantizándose la suplencia de cada una de ellas.
En el Congreso tendrán derecho a voz y voto los delegados elegidos que lo componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial no podrán ser elegidos como delegados al Congreso. Serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán derecho a voz en el mismo.

Art. 19.- Normas Generales.
Para la acreditación de los delegados y delegadas, se estará a lo establecido en el Reglamento de Congresos.
Solamente serán elegibles como delegados/as aquellos afiliados/as que el día de su elección tengan una antigüedad ininterrumpida en la U.G.T. de al menos doce meses y estén al corriente de pago de la cuota establecida por la Federación Provincial.
La fecha, el lugar y el Orden del Día del Congreso Provincial, así como el número de delegados/as asistentes al mismo, serán fijados por el Comité Provincial, haciéndose pública su convocatoria en el plazo de quince días.
Para todos los Congresos, que se promuevan como consecuencia de la convocatoria de un Congreso de rango superior, la distribución de los delegados/as se ajustará a las certificaciones que para los Congresos promotores haya expedido el Servicio Confederal Administrativo.
El Congreso Provincial se desarrollará ateniéndose a lo dispuesto en el Reglamento Confederal de Congresos.
Los gastos generales del Congreso de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, correrán a cargo de la Comisión Ejecutiva Provincial.

Art. 20.- Comité Provincial.

El Comité es el órgano máximo entre Congresos, sus funciones son:

- Discutir, deliberar y acordar las políticas a desarrollar por la Federación, dentro del marco de las Resoluciones aprobadas en Congreso.
- Pronunciarse sobre cuestiones político - sindicales y de organización.
- Aprobar directrices de gestión para la Federación, así como resolver todas aquellas cuestiones que se les encomienden por Resoluciones del Congreso o del propio Comité.
- Analizar y decidir cada dos años sobre la gestión de la Comisión Ejecutiva.
- Aprobar en el último trimestre de cada año los presupuestos anuales de la Federación; así como su programa de actuación para el desarrollo de la acción sindical.
- Cubrir por mayoría absoluta de sus miembros, las vacantes que se produzcan en los órganos de la Federación elegidos en Congreso.
En el caso de que la vacante afecte a la Secretaría General, será necesaria una mayoría de 2/3 de los miembros del Comité para su elección. Si las vacantes producidas afectasen a más del 50% de la Comisión Ejecutiva Provincial, se procederá por parte del Comité Provincial a elegir en el acto una Comisión Gestora y a la convocatoria de un Congreso Extraordinario. El citado Congreso Extraordinario se celebrará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su convocatoria.
- Separar, por una mayoría absoluta de sus miembros, de su cargo a cualquier componente de la Comisión Ejecutiva Provincial o a cualquier miembro que en representación de la Federación Provincial haya sido elegido en Congreso Provincial.
- Convocar y determinar la fecha, lugar y Orden del Día de los Congresos, así como fijar el número de delegados/as.
- Crear comisiones para tareas especiales. Estas comisiones estarán presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva Provincial correspondiente.
- Aprobar y/o modificar su Reglamento de Funcionamiento, que deberá estar acorde con el que se aprueba a nivel Federal y Regional.
- Cuantas otras competencias o cometidos le sean atribuidos en este Reglamento o por el Congreso.

Art. 21.- Reuniones Ordinarias del Comité.
El Comité Provincial se reunirá ordinariamente en el último trimestre de cada año. En ese Comité se presentará el cierre económico del ejercicio anterior y establecerá las pautas generales de la acción sindical, y aprobará el presupuesto de la Federación para el año siguiente. El Orden del Día de las reuniones ordinarias, así como el programa de acción sindical y los presupuestos, serán puestos en conocimiento de los miembros del Comité Provincial por la Comisión Ejecutiva Provincial con una antelación de tres semanas.
El Comité Provincial reunido de manera ordinaria, podrá modificar el Orden del Día propuesto, para lo que requerirá la aceptación de la mayoría simple del mismo.

Art. 22.- Reuniones Extraordinarias del Comité.
Podrá ser convocado un Comité Provincial Extraordinario por decisión de la Comisión Ejecutiva Provincial o a solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. En este último caso la solicitud recogerá fecha, lugar y orden del día.
El Comité Provincial Extraordinario únicamente tratará aquellos asuntos que figuren expresamente en el Orden del Día de su convocatoria, que junto con la fecha y lugar de celebración será fijado por el convocante y dado a conocer por la Comisión Ejecutiva Provincial a los miembros del Comité Provincial.
Su proceso de convocatoria será similar al establecido para el Comité Ordinario.
Por razones de urgencia o necesidad, el Comité Provincial podrá ser convocado por la Comisión Ejecutiva Provincial reduciendo el plazo indicado.

Art. 23.- Composición.

El Comité Provincial estará constituido por:

a) Los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial.
b) Tres miembros por cada sector.
c) 60 miembros distribuidos proporcionalmente a la media de cotizaciones de cada sector Provincial.

Los miembros a los que se refieren los apartados b y c, serán elegidos democráticamente por las delegaciones sectoriales en el Congreso Provincial Ordinario.
El Comité Provincial se constituirá en el primer semestre posterior a la celebración de su Congreso Ordinario.

Art. 24.- Normas Generales.
Para la acreditación de los miembros del Comité Provincial, se estará a lo establecido en el Reglamento del Comité.
Solamente serán miembros del Comité Provincial aquellos afiliados/as que el día de su elección tengan una antigüedad ininterrumpida en la U.G.T. de al menos doce meses y estén al corriente de pago de la cuota establecida por la Federación Provincial.
Los Comités se desarrollarán ateniéndose a lo dispuesto en los Estatutos Regionales y lo regulado por su Reglamento.
Los acuerdos y resoluciones del Comité Provincial serán comunicados, por la Comisión Ejecutiva Provincial, sin demora a los organismos de ella dependientes y a la Comisión Ejecutiva Regional.
Todos los gastos de las reuniones del Comité Provincial serán cubiertos por la Comisión Ejecutiva Provincial.
La duración de funciones del Comité será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario.

Art. 25- La Comisión Ejecutiva Provincial.
La Comisión Ejecutiva Provincial (C.E.P.) es el órgano de dirección permanente de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, representándola tanto interna como externamente. Estará sujeta a los Estatutos y resoluciones de los Congresos y Comités.

25.1.- Sus tareas son:

a) Cumplir los mandatos de índole político-sindical y organizativo que se deriven de los Estatutos y de las Resoluciones del Congreso y del Comité, y vigilar por el cumplimiento de las mismas.
b) Ejercer la dirección de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, elaborar sus presupuestos, proyectos y programas de actuación, así como actividades de carácter sindical, jurídico, financiero, contractuales y de otra índole, dentro de los límites legales, que mejor sirvan a los intereses de la F.S.P.-U.G.T. de Córdoba.
c) Ostentar la representación de la Federación de Servicios Públicos en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba, a nivel interno y externo.
d) Proponer al Comité Provincial la convocatoria del Congreso.
e) Convocar las reuniones del Comité Provincial, establecer el Orden del Día y presentar cuantas propuestas se indican en el presente Reglamento.
f) Facilitar los medios imprescindibles al resto de Órganos de la Federación descritos en este Reglamento.
g) Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho de huelga.
h) Mediar en la resolución de conflictos internos de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba.
i) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
j) En definitiva cuantas otras competencias o cometidos le sean atribuidos por este Reglamento.

Art. 25.2.- Composición.
La Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba se compone de 13 miembros, todos ellos a plena dedicación, que desempeñarán las siguientes Secretarías:

Secretaría General
Secretaría de Organización
Secretaría de Administración
Secretaría de Política Sindical
Secretaría de Sector de A. G. E
Secretaria de Sector de Administración Autonómica
Secretaría de Sector de Administración Local
Secretaría de Sector de Correos y Servicios Postales
Secretaría de Sector de Salud y Servicios Socio sanitarios
Secretaría de Sector de Servicios a la Comunidad
Secretaría de Formación
Secretaría de Comunicación e Imagen
Secretaria Ejecutiva.

Art. 25.3.- Para formar parte de la Comisión Ejecutiva, es necesario tener una antigüedad ininterrumpida en la U.G.T. de al menos dos años y estar al corriente de pago de la cuota de la Federación.
Los cargos de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, son incompatibles con cualquier otro cargo de dirección y representación en la estructura de la Unión General de Trabajadores.

Art. 25.4.- Estabilidad de las Comisiones Ejecutivas:
Las competencias de cada miembro de una Comisión Ejecutiva habrán de sujetarse a las tareas que tenga asignadas y realmente vaya a ejercer, de las que deberá responder y para las que se marcarán objetivos concretos y medibles.
La resolución de suspender cautelarmente de sus funciones y derechos a algún miembro de una Comisión Ejecutiva en el seno de ésta, deberá contar con el respaldo de la mayoría absoluta de sus miembros. Aprobada la decisión, la Comisión Ejecutiva convocará el Comité, que deberá celebrarse dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en la que se produjo la suspensión, para su ratificación. El Comité convocado al efecto valorará la Resolución, que se considerará rechazada en el caso de obtener, en la votación ordinaria, los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto cuando el Comité se pronuncie sobre la Resolución.
Si la Resolución es rechazada, la Comisión Ejecutiva quedará desautorizada y cesará automáticamente en sus funciones. El Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser separados de su cargo por el Comité. La propuesta de separación debe anunciarse en el orden del día del Comité, se abrirá un debate en el Comité para argumentar los motivos que originan la propuesta de separación y se tomará la decisión mediante votación secreta, siendo necesario el voto favorable a la propuesta de separación de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.
Si la separación afecta a la Secretaría General o a más de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Art. 25.5.- Vacantes en la Comisión Ejecutiva.
Si en la Comisión Ejecutiva quedara vacante la Secretaría General, el resto de sus miembros convocará al Comité que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho. El Comité podrá cubrir la vacante, mediante votación secreta, con el voto favorable al candidato de 2/3 de sus miembros. Si no se logra cubrir la vacante, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir a una nueva Comisión Ejecutiva.
Cuando en una Comisión Ejecutiva quedara vacante más del cincuenta por ciento de sus miembros, el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva convocará al Comité que se celebrará dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha en que se produjo el hecho. El Comité podrá cubrir las vacantes mediante votación secreta, con el voto favorable a los candidatos de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no se logra cubrir más del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, el Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y convocará el Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva. Las vacantes producidas en una Comisión Ejecutiva deberán cubrirse en el primer Comité que se celebre desde que se produjo el hecho. Las vacantes deberán anunciarse en el orden del día del Comité y se cubrirán mediante votación secreta.

Art. 25.6.- Gestión de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva rendirá gestión cada dos años ante el Comité y cada cuatro años ante el Congreso Provincial. La gestión de la Comisión Ejecutiva se considerará rechazada si obtiene, en votación ordinaria, los votos en contra de la mayoría absoluta de los miembros del Comité con derecho a voto en ese trámite.
Si la gestión es rechazada, la Comisión Ejecutiva queda desautorizada y cesará automáticamente en sus funciones. El Comité elegirá en el acto una Comisión Gestora y a la convocatoria del Congreso para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.

Art. 26.- El Consejo Sectorial.
El Consejo Sectorial es un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y análisis sindical. Ayuda al Secretario/a del Sector a adoptar o ejecutar decisiones, asegurando una mayor participación, corresponsabilidad y el respaldo mayoritario de las Secretarías de Sector para la gestión de sus responsabilidades.

Composición:
El Consejo Sectorial Provincial estará compuesto por el/la Secretario/a del Sector Provincial, Secretarios/as Generales de las Secciones Sindicales del Sector Provincial que se determinen en su Reglamento, y los responsables provinciales de los Sindicatos dependientes del Sector.

Reuniones:
El Consejo Sectorial se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y extraordinariamente las veces que fuese necesario.

Convocatoria:
En el Consejo se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día de la convocatoria por la Secretaría de Sector correspondiente.
La convocatoria y la documentación que haya de ser objeto de análisis, deberá ser remitida a los miembros del Consejo, al menos con diez días de antelación al inicio de éste.
Por razones de máxima urgencia o si las circunstancias lo precisasen, podrá ser convocado reduciendo el plazo indicado, no pudiendo ser nunca menor a 72 horas de antelación al inicio de éste.

Art. 27.- Conferencia Sectorial.
La Conferencia Sectoriales es el órgano de participación de los afiliados que, agrupados por ámbitos de negociación, pertenecen a una misma actividad.

Art. 27.1.- Composición.
Al objeto de potenciar la participación y corresponsabilidad en el Sector de las estructuras de base, la Conferencia Sectorial estará compuesta por.

- El/La Secretario/a del Sector Regional.
- El/La Secretario/a del Sector Provincial.
- Los responsables de las Secciones Sindicales del Sector Provincial.

Esta composición podría modificarse a propuesta de la CER por el Comité Regional si se dan circunstancias y características singulares.
El número de miembros al que se refiere el apartado anterior será fijado pera cada Conferencia Sectorial por el Comité de su ámbito.

Reuniones:
La Conferencia Sectorial se reunirá al menos una vez al año al objeto de debatir las propuestas, acuerdos, y seguimiento de la acción sindical de su ámbito.
En La Conferencia Sectorial se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día de la convocatoria realizada por la Secretaría del Sector correspondiente.

Convocatoria:
La convocatoria y la documentación que haya de ser objeto de análisis, deberán ser remitidas a los miembros de la Conferencia Sectorial, al menos con veinte días de antelación al inicio de ésta.
Por razón de máxima urgencia, podrá ser convocado reduciendo el plazo indicado, no pudiendo ser menos de setenta y dos horas al inicio de ésta.
Los gastos que origine la convocatoria correrá a cargo de la Tesorería del Órgano Convocante.

Competencias:

Desarrollar las políticas sindicales establecidas por el Comité y su aplicación concreta en el Sector que corresponda.
Coordinar la negociación colectiva en su ámbito.
Diseñar la líneas generales de la negociación colectiva en el Sector.

Toma de decisiones:
En las tomas de decisiones que fuese necesario votación, se hará mediante la utilización del voto ponderado de los miembros de la estructura sindical representada en la Conferencia.

TITULO VI ORGANISMOS DE LA FEDERACIÓN

Art. 28.- El Consejo Provincial

Art. 28.1.- Definición.
El Consejo Provincial es un órgano consultivo, que ayuda a la Comisión Ejecutiva a adoptar decisiones con rapidez, asegurando una mayor participación y corresponsabilidad de las organizaciones que constituyen la Federación de Servicios Públicos de Córdoba.

Art. 28.2.-Composición
El Consejo Provincial estará compuesto por la Comisión Ejecutiva Provincial y los Secretarios/as Generales de las Secciones Sindicales, que estén legalmente constituidas.

Art. 28.3.- Reuniones.
El Consejo Provincial se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses. El Orden del Día de las reuniones ordinarias, así como la documentación a tratar se remitirá con la suficiente antelación.
Los miembros del Consejo Provincial podrán proponer materias a incluir en el orden del día.
Por razones de máxima urgencia o si las circunstancias así lo requieren, podrá ser convocado reduciendo el plazo indicado de diez días.

Art. 28.4.- Normas Generales.
Los temas tratados y las conclusiones del Consejo serán comunicados sin demora por la Comisión Ejecutiva a todos los organismos de ella dependientes.
Todos los gastos que originen las reuniones del Consejo correrán a cargo de la tesorería de la Federación Provincial.

Art. 29.- La Sección Sindical.
La Sección Sindical se define como la representación básica del Sindicato, agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras afiliados a la U.G.T. de Córdoba dentro de un mismo centro de trabajo, empresa u organismo, el cual constituirá su ámbito de actuación.

Art. 29.1.- Competencias.
La Sección Sindical como unidad de negociación dentro de su ámbito, será responsable de potenciar la Organización, aumentando la afiliación, fomentando la formación, tanto sindical como laboral. Para ello protagonizará la acción sindical y el conjunto de procesos de la negociación colectiva, su aplicación y gestión.
Su actividad se desarrollará siempre dentro del marco de resoluciones de la Federación Provincial y bajo la tutela de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba.
Para garantizar la participación en la vida interna del Sindicato, se tenderá a que todo afiliado/a lo sea a través de una Sección Sindical. Con este fin, la Federación Provincial, recoge en este Reglamento fórmulas que permiten constituir Secciones Sindicales a nivel interno, sin aplicación de la LOLS, en las que se organizarán aquellos afiliados/as que por no existir Sección Sindical legalmente constituida no hayan podido encuadrarse en alguna.

Art. 29.2.- Constitución.
La Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, potenciará la constitución de una Sección Sindical cuando existan al menos tres afiliados/as al Sindicato que así lo manifiesten. Efectuada su constitución, la Comisión Ejecutiva Provincial procederá a su inscripción y registro en el órgano competente.
La Sección Sindical elegirá una Comisión Ejecutiva, como órgano de representación y dirección, cuyo mandato no excederá de cuatro años y que rendirá gestión, al menos una vez al año.
En aquellos organismos en los que por volumen de afiliación y porque existan varios centros de trabajo y así lo decida la CEP, previa consulta con los afiliados, se constituirá una sola Sección Sindical y se implantará la figura del Delegado de Centro.
Su órgano máximo de participación, decisión y control será la Asamblea, que podrá ser de afiliados/as o de delegados/as, y se convocarán al menos cada doce meses.

Art. 29.3.- Funcionamiento.
Se estará a lo establecido en el Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento de Secciones Sindicales, en el que se recogen, entre otras materias, sus normas de funcionamiento, las de su Comisión Ejecutiva, Asamblea, etc.
La Federación Provincial en sus presupuestos anuales, dotará a las Secciones Sindicales que estén legalmente constituidas y al amparo de los Estatutos y Normas Internas, de los medios materiales, humanos y/o económicos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad sindical, dentro de sus propias limitaciones.
La Sección Sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo diez de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.0.L.S.) podrá estar representada por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados. Cuando el ámbito de aplicación del citado artículo de la L.0.L.S., supere el ámbito de actuación de una Sección Sindical, para la elección de los delegados/as sindicales se estará a lo dispuesto por la Comisión Ejecutiva de la Federación Provincial.

Art. 30.- Coordinación de Secciones Sindicales.
La participación de estas Secciones Sindicales en la actividad sindical, se garantizará mediante la convocatoria de los consejos sectoriales.

Art. 31.- Representantes electos y uso de sus garantías.

31. 1.- Elaboración y presentación de candidaturas.
La elaboración y presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa, Juntas de Personal y/o Delegados de Personal será competencia de la Federación en su ámbito geográfico correspondiente. Para ello se tendrá en cuenta la decisión mayoritaria de los afiliados y afiliadas al centro de trabajo, empresa y organismo donde se efectúe la elección.

31.2.- Representantes electos.
Los miembros de las Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal, ejercerán su actividad sindical en función de los intereses de la organización, en coordinación con las Secciones Sindicales del ámbito donde fueron electos y bajo la dirección de la Federación correspondiente, a quien también darán cuenta de su gestión. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Federación podrá solicitar la dimisión del delegado; si se negara a dimitir, será objeto de medidas de carácter disciplinario.

31.3.- Uso de garantías sindicales.
Se tenderá a la creación de bolsas para la acumulación de horas sindicales, como mejor sistema para la utilización eficaz de las mismas. El control de las horas sindicales se realizará por la Comisión Ejecutiva de la Federación correspondiente.
Asimismo, y a petición de la Federación, en las empresas o Administraciones públicas en las que se tenga compañeros/as delegados, se asignará miembros con sus correspondientes horas sindicales, a trabajar en las tareas de la Federación.

Art. 32.-Garantías democráticas.
Los mecanismos de control recogidos en los Estatutos Confederales, Federales y Regionales serán de aplicación a las Secciones Sindicales.

TITULO VII LOS SECTORES

Art. 33.- Estructura Funcional.
Llamaremos estructuras funcionales a los organismos, (Sectores y Sindicatos), que permiten la potenciación, desarrollo, adaptación y mayor agilidad de la acción sindical, siempre dentro del marco de las resoluciones emanadas en los Congresos Comités y bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba.
Se dotará dentro de los Presupuestos de la Federación Provincial de partidas propias, en las que se tendrá en cuenta entre otros parámetros el volumen de afiliación y los objetivos a realizar. Para ello los sectores deberán realizar los proyectos y/o programas a la CEP, para su aprobación.

Art. 34.- Los Sectores.
Los Sectores son la expresión a nivel de actividad sobre la que se articula la negociación colectiva y la acción sindical. Contarán con una Secretaría que formará parte de la Comisión Ejecutiva Provincial.
Las Secretarías Sectoriales se dotarán de grupos de apoyo, compuestos por los/as colaboradores/as elegidos por el/la responsable de la Secretaría.

Se constituirán los siguientes Sectores:

Sector de Administración Autonómica
Sector de Administración General del Estado
Sector de Administración Local
Sector de Correos y Servicios Postales
Sector de Salud y Servicios Socio sanitarios
Sector de Servicios a la Comunidad.

TITULO VIII OTRAS MATERIAS

Art. 35.- Adopción de Acuerdos.
Para que los órganos de la Federación, a todos los niveles puedan adoptar acuerdos, resoluciones y elegir o destituir personas, deberá estar presente mas de la mitad de los miembros con derecho a voto del órgano correspondiente.
Salvo disposición en contrario en este Reglamento, la aprobación de resoluciones o acuerdos requerirá la mayoría simple de los votos emitidos. Se entiende por mayoría absoluta la ejercida por la mitad más uno de los/las miembros con derecho a voto del órgano correspondiente, en las condiciones de validez señaladas anteriormente.
Cuando se exijan otras mayorías cualificadas, los criterios de aplicación serán por analogía los señalados para la mayoría absoluta.

Art. 36.- Elección de órganos de dirección.
Los pormenores del sistema de votación y de elección, se regularán en el Reglamento de Congresos.
Si el órgano superior al constituido encontrase alguna anomalía lo hará saber, y si las aclaraciones no fueren satisfactorias, suspenderá el acuerdo hasta someterlo al Comité Provincial correspondiente. Contra el fallo de este se podrá recurrir ante la Comisión Ejecutiva Regional, y el Comité Regional correspondiente.

Art. 37.- Vigencia y Reforma del Reglamento de Funcionamiento de la Federación Provincial.
El Reglamento de Funcionamiento de la Federación Provincial podrá modificarse por el Congreso Provincial. Para ello se requerirá una mayoría de los dos tercios de los delegados/as al Congreso Provincial.
Las propuestas de enmienda al articulado se regirán por el mismo procedimiento establecido para los Congresos Ordinarios, como si se tratasen de Ponencias Base.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Estatutos.
En lo no regulado en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los Estatutos Regionales y Federales.

Segunda: Prelación normativa.
Se establecerá el siguiente orden de prioridad en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el seno de la Federación:

Acuerdos y Resoluciones del Congreso Federal.
Acuerdos y Resoluciones del Comité Federal.
Acuerdos y Resoluciones de los Congresos de FSP-A
Acuerdos y Resoluciones del Comité de FSP-A
Acuerdos y Resoluciones de Congresos y Comités de ámbito Provincial. Su prelación se regula en este Reglamento de Funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Domicilio de la Federación.
El domicilio de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, se establece en la ciudad de Córdoba, C/. Marbella, s/n, C.P. 14013.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este Reglamento sustituye al Reglamento aprobado en el VI Congreso Provincial de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, contenidas en los Reglamentos de las organizaciones que componen la Federación de Servicios Públicos de Córdoba, se opongan a lo establecido en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Congreso Provincial Ordinario de la Federación de Servicios Públicos de Córdoba. No obstante, el Congreso Provincial convocado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se regirá en su procedimiento de convocatoria, composición y distribución de delegados, por los Estatutos, Normas y Reglamentos vigentes en el momento de su convocatoria.