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FONDO DE ACCIÓN SOCIAL
DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA

El Fondo de Acción Social es un conjunto de medidas, actividades o programas, encaminadas a promover el bienestar social del personal al servicio de la Junta de Andalucía y de sus familiares.

AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

Tipos de ayudas

Las ayudas que conforman el Fondo de Acción Social pueden clasificarse en tres grandes grupos:

  • Ayudas de actividad continuada, reguladas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social. Se incluyen, entre ellas,

    • Ayuda médica, protésica y odontológica
    • Ayuda para atención a disminuidos
    • Ayuda por defunción
    • Ayuda por sepelio
    • Préstamos sin intereses para necesidades urgentes
    • Ayuda de carácter excepcional
    • Indemnización por accidentes


  • Ayudas sometidas a convocatoria pública, reguladas en el Reglamento de Ayudas de Acción Social. Las modalidades son,

    • Ayuda de estudios
    • Ayuda de guardería y cuidado de hijos
    • Ayuda para alquileres
    • Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda


  • Anticipos reintegrables. No son ayudas de Acción Social propiamente dichas y por ello no están reguladas en el Reglamento, si bien forman parte del conjunto de medidas y programas realizados por la Administración a favor de sus empleados.

  • Beneficiarios

    Las ayudas que conforman el Fondo de Acción Social pueden clasificarse en tres grandes grupos:

  • Ayudas a fondo perdido.

      Podrán ser beneficiarios de las ayudas a fondo perdido, tanto continuadas como sometidas a convocatoria pública (médica, protésica y odontológica, para atención a disminuidos, por defunción, sepelio, de carácter excepcional, estudios, guardería y cuidado de hijos y alquileres):

      • El personal funcionario, eventual e interino.

      • El personal estatutario.

      • El personal laboral fijo o temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, así como el personal laboral del SAS.

      • Los familiares de los anteriores que expresamente se indiquen en el Reglamento, para cada modalidad de ayuda.

  • Préstamos y anticipos.

      En préstamos por necesidades urgentes y por adquisición de primera vivienda, así como en anticipos reintegrables, podrá ser beneficiario

      • El personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo.

      • El personal interino acogido a pacto de estabilidad, que afecta únicamente a dos colectivos:

        • Personal interino de Administración General, a que se refiere el apartado 5.1 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones sindicales, sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

        • Personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial, firmantes del Acuerdo sobre determinadas medidas en relación con el profesorado interino

  • Indemnización por accidentes.

      El seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía incluye como asegurados, además de a todos los anteriores, al personal funcionario que presta sus servicios en la Administración de Justicia.

  • Plazo de presentación de las solicitudes

  • En las ayudas de actividad continuada, la solicitud se presentará en el plazo de 1 año, a contar, desde el día siguiente a aquél en que ocurrió el hecho o se produjo el gasto que motiva la petición, salvo en dos de ellas,

    • En la modalidad de Préstamos por necesidades urgentes, en las que el plazo máximo de presentación será de 2 meses a contar desde la fecha en que tenga lugar la necesidad urgente, aunque pueden ser aceptadas solicitudes registradas en el mes anterior a la referida fecha, si se acompañan del compromiso de presentar posteriormente la acreditación documental en el plazo de 1 mes, contado a partir de la concesión del préstamo

    • En Indemnización por accidentes, en las que la solicitud se presentará en el plazo que se fije en la póliza que a tal efecto se contrate. La vigente, establece un plazo de prescripción de cinco años a contar desde que las acciones pudieran ejercitarse.


  • En las ayudas sometidas a convocatoria pública, las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria correspondiente.



  • En anticipos reintegrables, las solicitudes se presentarán durante el periodo comprendido entre los días 5 y 20 del mes de febrero de cada año, sin que exista una convocatoria pública previa.

  • Lugar de presentación de solicitudes

  • Las solicitudes para las modalidades de ayudas de actividad continuada, se presentarán en cualquiera de los registros generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Las solicitudes de ayudas sometidas a convocatoria pública y las de anticipos reintegrables, podrán presentarse, además, en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, a través del área privada de la Web del empleado público, en la dirección http:// empleado.juntadeandalucia.es, utilizando para ello la firma electrónica avanzada o el código de usuario y clave de acceso para el área privada de la Web del empleado público.

  • Documentación

  • En las ayudas de actividad continuada, la documentación necesaria, será la exigida en el Reglamento, para cada modalidad de ayuda y se aportará en el momento de presentar la solicitud.

  • En las ayudas sometidas a convocatoria pública, no se aportará documentación en el momento de presentar la solicitud. Una vez conocidos el importe del presupuesto que se va a destinar a cada modalidad de ayuda, y la renta de la unidad familiar a la que pertenece la persona solicitante, se determinará qué personas, según su renta baremable, deberán, si fuera necesario porque no la pudiera obtener esta Consejería de otras Administraciones, presentar la documentación necesaria, lo que se hará mediante publicación de listados, en la forma detallada en el apartado “Tramitación de las ayudas ” de este texto.

    En este sentido, cabe diferenciar lo siguiente, respecto de las diversas modalidades de ayudas:



      • Ayuda de estudios.


        • La Dirección General de Inspección y Evaluación, a través del Servicio de Acción Social, solicitará a la Consejería de Educación y a las Universidades andaluzas, previa autorización de las personas interesadas, cumplimentando el apartado correspondiente que consta en la propia solicitud, los datos relativos a la matriculación en centros docentes y al pago de tasas de estudios universitarios.

        • Sólo en el caso de que esa información no se contenga en los ficheros informáticos facilitados por tales Organismos, deberá ser aportada por los interesados. De ello tendrán conocimiento los mismos mediante la publicación de los correspondientes listados provisionales para la presentación de documentación, a que se refiere el apartado relativo a "Tramitación de las ayudas".

        • Cuando el documento necesario para acreditar el gasto no sea de la competencia de las citadas Administraciones ( gastos de transporte y comedor, estudios en Universidades no andaluzas etc.), deberá, aportarse el mismo, por la persona solicitante. El momento en que deba presentarse esa documentación, será el del plazo que para ello se conceda, en la resolución de esta Dirección General, haciendo públicos los referidos listados provisionales a los que hace alusión el párrafo anterior.


      • Ayuda de guardería y cuidado de hijos, alquileres y préstamos por adquisición de primera vivienda.


        • Una vez conocida la renta baremable de cada persona solicitante, tal y como se indica con anterioridad, se publicarán los listados de las personas que deberán aportar la documentación necesaria para tramitar y resolver esta ayuda.

        • En estas modalidades de ayudas, siempre será necesario que la persona solicitante aporte alguna documentación, ya que los gastos por los que se solicita la ayuda, sólo constan en poder del interesado.


  • En anticipos reintegrables, la documentación tampoco se aporta junto con la solicitud, ya que los datos necesarios para resolver (antigüedad en la Administración y retribuciones líquidas percibidas por el solicitante) se obtienen directamente por esta Dirección General a través del Servicio de Acción Social.

    En el caso de que tales datos no constaran en los ficheros informáticos que se reciban, se indicará en los listados provisionales que se publiquen, al objeto de que sean aportados por las personas interesadas, en el plazo que se conceda.

  • SOLICITUDES
    SOLICITUD PARA AYUDAS SOMETIDAS A CONVOCATORIA PUBLICA   Ver/Descarga Documento PDF
    SOLICITUD PARA AYUDAS DE ACTIVIDAD CONTINUADA                          Ver/Descarga Documento PDF
    SOLICITUD PARA AYUDAS DE GUARDERIA Y CUIDADO DE HIJOS         Ver/Descarga Documento PDF
    SOLICITUD PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES                                          Ver/Descarga Documento PDF